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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 556
TRABAJO COMPETENCIA EN MATERIA DE (ELECTRICIDAD, EMPRESAS PRODUCTORAS DE EQUIPOS DE).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 556
Por razón de materia, corresponde a la Junta Central contendiente el conocimiento del conflicto, si la empresa demandada no es productora de energía eléctrica como único fin de su negocio, sino de equipos domésticos, comerciales e industriales, tanto eléctricos como de gas.
Precedentes
Competencia 154/50. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, Grupo Especial Número Uno, y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Diez. 19 de agosto de 1952. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.