Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278278
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 556
TRABAJO COMPETENCIA EN MATERIA DE ( ELECTRICIDAD, EMPRESAS PRODUCTORAS DE EQUIPOS DE).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 556
Si el emplazamiento a un sindicato le fue hecho en la oficinas del mismo establecidas en cierta población, debe tenerse como acreditado por tal circunstancia, que el domicilio legal del propio sindicato radica en dicha población, y si se trata de un conflicto de obreros entre sí, con motivo del trabajo, puesto que se aplicó al actor la cláusula de exclusión por la precitada agrupación obrera, con fundamento en la fracción V del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, es Junta competente en tales casos la del domicilio del demandado.
Precedentes
Competencia 154/50. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, Grupo Especial Número Uno, y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Diez. 19 de agosto de 1952. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.