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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1168
ROBO DE GANADO Y COMPRA DEL MISMO, COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1168
Para conocer de los delitos de. La competencia para conocer del robo de ganado radica única y exclusivamente en el Juez de lugar en que se cometió el robo, por razón de jurisdicción territorial, y el de abigeato derivado de la venta del repetido ganado sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de su legítima procedencia y los delitos conexos con este último, deben ser averiguados por el Juez en cuya jurisdicción se hayan cometido, punto éste que deberá dilucidarse en forma legal, puesto que en materia penal, no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción; hay que hacer notar que el hecho contingente de que se llegue o no a sancionar a cualquier otro acusado, por el delito de robo de ganado o de que llegare aun a declararse que no había existido ese delito de robo, no podría impedir que la autoridad judicial correspondiente de diverso Estado, estimara, en uso de se soberanía jurisdiccional, que se había acreditado el delito de abigeato, consistente en la compra del mismo ganado, puesto que ambos hechos son completamente independientes el uno del otro, pues muy bien pudo suceder que el ganado robado no hubiere sido vendido a nadie, y en tal caso no habría podido surgir, ni en un Estado ni en el otro, el delito de compra de ganado robado. Pero la autoridad judicial que conozca del robo, deberá enviar al otro Juez, copia certificada de las constancias referentes a ese delito.
Precedentes
Competencia 61/51. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Pánuco, Veracruz, y de Primera Instancia de Ciudad Madero, Tamaulipas. 3 de septiembre de 1952. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.