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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1170
ALIMENTOS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1170
Si en los artículos legales aplicables se previene que el cónyuge que sin culpa suya se vea obligado a vivir separado del otro, podrá pedir al Juez del lugar de su residencia, que lo obligue a que le ministre los alimentos que haya dejado de proporcionarle, debe resolverse la competencia correspondiente en favor del Juez de su domicilio, sin que pueda admitirse que por el solo hecho de haberse sometido la acreedora alimenticia tácita o expresamente, a la jurisdicción de otro Juez, en el juicio de divorcio que le promovió su esposo, ese sometimiento de su parte, dé competencia a la propia autoridad judicial, para conocer del juicio de alimentos.
Precedentes
Competencia 157/50. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Tehuantepec, Oaxaca y Segundo de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Veracruz. 3 de septiembre de 1952. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.