Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278282
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1171
SENTENCIAS DE AMPARO, IMPOSIBILIDAD DE EJECUTAR LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1171
Si las autoridades responsables emplearon todos los medios legales a su alcance para lograr que la quejosa fuera restituida en el pleno uso de las garantías violadas, y el acto reclamado consistió en el embargo de algunos muebles de su propiedad, aunque no haya sido posible restituirle todos los muebles que fueron embargados, si esto no se debió a actos u omisiones de dichas autoridades para no dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, sino a la imposibilidad material de encontrar esos muebles por haber dispuesto de ellos la contraparte de la quejosa, no se está en el caso señalado por la fracción XI del artículo 107 de la Constitución.
Precedentes
Incidente de inejecución 37/47. Castañeda de Ruiz Raquel. 3 de septiembre de 1952. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.