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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1172
SUMISION TACITA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1172
La demandada no se sometió tácitamente a la jurisdicción del Juez, si al contestar la demanda que le fue instaurada, manifestó con toda claridad que no le reconocía más competencia que la que legalmente pudiera corresponderle, de acuerdo con la ley, y por lo tanto, al promover unos días después de la fecha en que se produjo su contestación, la inhibitoria de dicho funcionario, ejercitó un derecho que le concedía la ley.
Precedentes
Competencia 127/51. Suscitada entre los Jueces Segundo del Ramo Civil de Torreón, Coahuila y de Primera Instancia Civil de Hidalgo del Parral, Chihuahua. 9 de septiembre de 1952. Mayoría de doce votos. Disidentes: Octavio Mendoza González, Luis G. Corona y Rafael Rojina Villegas. El Ministro José Rivera Pérez Campos estuvo conforme con el punto resolutivo, mas no por las razones de la parte considerativa. La publicación no menciona el nombre del ponente.