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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1173
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (DOMICILIO DE EXTRANJEROS).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1173
Si de los documentos exhibidos por el actor no resulta que hubiere cumplido los requisitos a que se refieren los artículos 92 y 93 del Reglamento de la Ley General de Población, pues no aparece en los mismos que hubieren dado aviso al presidente municipal del lugar en que se promovió el juicio de divorcio, que habían trasladado su domicilio a esa ciudad, para quedar inscrito en el libro local del Registro de extranjeros, a cargo de dicho funcionario, así como tampoco que informara a la Secretaría de Gobernación de ese cambio de su domicilio, su domicilio legal en los términos del artículo 31 del Código Civil del Distrito Federal, que establece que el domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, dada su calidad de extranjero, y de acuerdo con las disposiciones que se acaban de citar, debe considerarse como establecido aún en la ciudad en que antes residía y, por consiguiente, es de admitirse que el domicilio conyugal del propio actor y de su esposa, coincide con el domicilio legal de ambos, por su carácter de extranjeros, resultando de ello que quien pudo abandonarlo fue el actor, por lo que debe considerarse a la demandada con el carácter de cónyuge abandonada, sólo para los efectos de la resolución del conflicto competencial, y sin que por ello se prejuzgue en forma alguna sobre la comprobación de la causal de divorcio relativa, que se señala por el actor, al imputarle el hecho de que ella fue quien abandonó ese domicilio.
Precedentes
Competencia 127/51. Suscitada entre los Jueces Segundo del Ramo Civil de Torreón, Coahuila y de Primera Instancia Civil de Hidalgo del Parral, Chihuahua. 9 de septiembre de 1952. Mayoría de doce votos. Disidentes: Octavio Mendoza González, Luis G. Corona y Rafael Rojina Villegas. El Ministro José Rivera Pérez Campos estuvo conforme con el punto resolutivo, mas no por las razones de la parte considerativa. La publicación no menciona el nombre del ponente.