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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 7
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 7
Cuando se trata de juicios de divorcio, y se alega como fundamento de la demanda respectiva, el abandono del domicilio conyugal por uno de los esposos, es juez competente el del domicilio del cónyuge que se dice abandonado, atenta la regla excepcional que en tal sentido existe en casi todas las leyes procesales civiles de los Estados de la República y en el artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando por divergencia entre tales leyes resulte aplicable este precepto, en los términos del artículo 33 del propio ordenamiento federal; pero si debe presumirse que tiene el carácter de cónyuge abandonado el demandado y no la actora, la competencia para conocer del juicio de divorcio que esta última promovió en contra de aquél con fundamento en la separación del hogar conyugal, originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, como son las amenazas o las injurias graves, debe radicarse en el Juez del domicilio del demandado, como aplicación de la regla excepcional contenida en el artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Competencia 146/45. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Civil de esta capital y de lo Civil de Campeche, Campeche. 1o. de abril de 1952. Mayoría de trece votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González y Armando Z. Ostos.La publicación no menciona el nombre del ponente.