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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 372
INSTITUCIONES DE CREDITO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 372
Conforme a los prevenido por los artículos 1o. , y 2o., de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, que es de carácter federal, las empresas particulares que tengan por objeto el ejercicio habitual de la banca de crédito, dentro del Territorio de la República, sólo podrán operar mediante la concesión que les otorgue el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero en sus relaciones con terceras personas o con sus empleados y agentes, deben ser consideradas como personas morales, comprendidas en la fracción III del artículo 25 del Código Civil del Distrito Federal en su carácter de Ley Federal. Por consiguiente, los hechos delictuosos que lesionen o puedan afectar el patrimonio de tales empresas, ejecutados por alguno de sus agentes, que, por disponer de fondos, cometan el delito de abuso de confianza, tienen, indudablemente, el carácter de delitos del orden común, por no quedar comprendidos en la enumeración limitativa que de los delitos federales se hace en la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El único delito cometido contra Instituciones de Crédito, que debe ser considerado como del orden federal, es el que aparece consignado en forma perfectamente excepcional en el artículo 149 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
Precedentes
Competencia 110/51.Suscitada entre los Jueces Noveno de la Tercera Corte Penal del Distrito Federal y Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 22 de abril de 1952. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.