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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 380
SUPREMA CORTE, FACULTADES DE LA, EN MATERIA POLITICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 380
La exégesis del párrafo tercero del artículo 97 constitucional encaminada a desentrañar la esencia y alcance de la facultad concedida por dicha disposición en lo que se refiere a averiguar la violación de alguna garantía individual o a la violación del voto público o algún otro delito castigado por la Ley Federal, lleva a la conclusión de que, en su exacta connotación jurídica no es en sí una finalidad, sino una condición "sine qua non" para aplicar la ley; pero la averiguación debe conducir a una finalidad jurídica específica y jurídicamente práctica, y por ello es que al sostenerse que la averiguación hecha por la Suprema Corte de Justicia por sí sola agota la finalidad que inspiró al constituyente, equivale a volver inútil la voluntad del mismo, y por ello, dicha interpretación debe ser rechazada, porque a tanto equivaldría como a derogar en la práctica, el precepto, lo que es jurídicamente monstruoso.
Precedentes
Petición 86/52. Leyva Joel y socios. 22 de abril de 1952. Mayoría de quince votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.