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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 757
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 757
La mujer debe vivir al lado de su marido, de donde tiene que inferirse que el domicilio conyugal es el del propio marido y, por lo tanto, al encontrarse de hecho radicada la demandada, en otro lugar, debe admitirse que ella ha sido, en realidad, la que abandonó el domicilio conyugal y, por lo tanto, que su esposo tiene el carácter de cónyuge abandonado; tanto más, cuanto si este último demostró, por medio de la prueba de actuaciones judiciales, que antes de iniciar el juicio de divorcio contra su esposa, trató de hacerla volver a su lado, habiéndosele notificado en forma legal, que debía cumplir con la obligación de vivir a su lado. En consecuencia, la controversia competencial debe ser resuelta han favor del juez del domicilio del cónyuge que se dice abandonado.
Precedentes
Competencia 66/46. Suscitada entre los Jueces Décimosegundo de lo Civil de esta Capital y de Primera Instancia del Ramo Civil de Mazatlán, Sinaloa. 6 de mayo de 1952. Mayoría de doce votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Hilario Medina, Luis G. Corona y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.