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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1170
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1170
De acuerdo con lo prevenido en el artículo 33 del Código Federal de Procedimientos Civiles, si las leyes de los Estados cuyos jueces contienden están en conflicto las competencias se decidirán con arreglo a las reglas que se contienen en ese ordenamiento federal, que en su artículo 27 señala como juez competente, en los juicios de divorcio, el del domicilio conyugal, con la excepción de que lo será el del domicilio del cónyuge abandonado, cuando se trata de abandono de hogar como causa para la disolución del matrimonio; y si el actor ha afirmado que tiene su domicilio en determinada población, y su esposa así lo ha reconocido en el ocurso en que promueve la inhibitoria, como la mujer está obligada a vivir al lado de su marido, de ello puede inferirse que la demandada fue la que se ausentó del domicilio conyugal y que, por lo tanto, el actor es, efectivamente, el cónyuge abandonado.
Precedentes
Competencia 50/47. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil de Ciudad Juárez,Chihuahua y Octavo de lo Civil de esta Capital. 13 de mayo de 1952. Mayoría de diez votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva, Alfonso Guzmán Neyra, Hilario Medina, Armando Z. Ostos y Rafael Rojina Villegas. La publicación no menciona el nombre del ponente.