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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1542
MAGISTRADOS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EXCUSA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1542
Si el Magistrado que se excusa lo hace fundándose en que siendo Juez de Distrito dictó la sentencia que motiva el recurso de revisión de cuyo conocimiento se considera impedido, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo, aplicada por analogía y aun por mayoría de razón, puesto que si esa disposición declara que está impedido aquél que ha asesorado una resolución dictada en un juicio de amparo, por mayoría de razón debe considerarse también que lo está el Juez que la dictó y el motivo de excusa es legal.
Precedentes
Tomo CXII, página 2485. Indice Alfabético. Excusa 99/52. Azuara Juan Enrique, Magistrado del Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 14 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXII, página 1542. Excusa 98/52. Azuara Juan Enrique, Magistrado del Tribunal Colegiado del Primer Circuito, en México, Distrito Federal. 14 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXII, página 2485. Indice Alfabético. Excusa 95/52. Azuara Juan Enrique, Magistrado del Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 14 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.