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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1585
FERROCARRILES, COMPETENCIA TRATANDOSE DE AVERIGUACIONES RELATIVAS A SU FUNCIONAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 1585
Conforme al artículo 41, fracción I, inciso h ), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que complementa al artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, si el hecho que motiva la averiguación, se realizó con motivo del funcionamiento del servicio ferroviario, queda plenamente, surtida la competencia del Fuero Federal. Además, en apoyo de esta conclusión, se encuentra la prevención del artículo 23 de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México, que establece la competencia exclusiva de los Tribunales Federales en las controversias en que sea parte la indicada Empresa.
Precedentes
Competencia 36/50. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Jalisco y Primero Mayor de Ciudad Guzmán del propio Estado. 17 de junio de 1952. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.