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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2067
COMPETENCIA, CESACION DEL CONFLICTO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2067
Si cuando ha surgido un conflicto competencial entre dos jueces de diversas entidades de la República, con motivo de la inhibitoria hecha valer por la parte demandada dentro de un juicio que haya sido promovido en su contra, el juez requerido acepta de plano la incompetencia que se le propone, en tal momento deja de existir dicho conflicto y, por consiguiente, no se está en el caso de que las autoridades judiciales que tuvieron el carácter de contendientes, remitan los autos de que respectivamente conozcan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues si la contraparte en el juicio no está conforme con la determinación relativa, puede hacer uso del medio de impugnación que la ley local establezca, para que el superior jerárquico del juez requerido y aceptante de la inhibitoria, revise su actuación y resuelva lo que legalmente proceda; y sólo en caso de que se revoque la interlocutoria que hubiere dictado en tal sentido, podra volver a renacer la controversia competencial, pues de no ser así, la parte interesada podrá recurrir, aún en la vía de amparo, la propia interlocutoria en defensa de sus intereses.
Precedentes
Competencia 37/47. Suscitada entre los Jueces Noveno de lo Civil de esta Capital y Segundo de lo Civil de Morelia, Michoacán. 21 de noviembre de 1951. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Armando Z. Ostos, Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.