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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 307
LOTERIA NACIONAL, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL FRAUDE COMETIDO POR VENTA DE ACCIONES FALSAS PARA SUS SORTEOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 307
Es verdad que la Lotería Nacional para la Asistencia Pública es una institución oficial federal, dependiente de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, según lo establece la ley relativa, de quince de enero de mil novecientos cuarenta y tres, publicada en el Diario Oficial de dieciséis de marzo de ese mismo año, y conforme el artículo 11, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Secretarías de Estado, de primero de enero de mil novecientos cuarenta y siete, corresponde a la Secretaría de Salubridad y Asistencia manejar la Lotería Nacional y administrar sus ingresos; pero tal circunstancia, por sí sola, no es suficiente para que el conocimiento del proceso que se instruye por el delito de fraude, sea de la competencia de las autoridades judiciales federales, si el público era quien había resentido los perjuicios consiguientes a la venta de acciones falsas para participar en sorteos de la Lotería Nacional, haciéndolas aparecer como correspondientes a diversos billetes, y como, por consiguiente, la referida institución oficial no sufrió perjuicio alguno en su patrimonio con ello, único caso en que la averiguación del referido delito de fraude, correspondería a un Juez Federal, conforme a lo prevenido por el inciso e), de la fracción I, del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es evidente que se trata de un delito del orden común.
Precedentes
Competencia 111/51. Suscitada entre los Jueces Noveno de la Tercera Corte Penal del Distrito Federal y Primero en Materia Penal, en el Distrito Federal. 15 de enero de 1952. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.