Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278301
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 309
COMPETENCIA, DESISTIMIENTO DE LA EXCEPCION DE (LEGISLACIONES DE VERACRUZ Y OAXACA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 309
Si el demandado desistió expresamente de la excepción de incompetencia propuesta, misma que dio origen al conflicto competencial, como los efectos de dicho desistimiento son que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban en la fecha en que fue promovida la incompetencia, y teniéndose en consideración, además, que en virtud del referido desistimiento y de acuerdo con lo mandado por la fracción III, del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, en relación con el artículo 144, fracción III de la misma ley adjetiva de Oaxaca, dicho demandado ha quedado sometido tácitamente a la jurisdicción del Juez que previno en el conocimiento del asunto procede declarar sin materia el conflicto competencial.
Precedentes
Competencia 16/51. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Veracruz y Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Juchitán, Oaxaca. 15 de enero de 1952. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.