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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 510
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (EMPRESAS DE CONCESION FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 510
La demandada es una empresa mercantil que no necesita autorización o concesión federal para poder surgir a la vida jurídica, si de su escritura constitutiva se ve que su finalidad sería la de construir toda clase de obras públicas, así como también la construcción de edificios para oficinas o para residencias, y para efectuar todos los actos y celebrar todos los contratos relacionados con todas esas finalidades; por lo que, el hecho, afirmado por el apoderado de dicha empresa, en cuanto a que ha celebrado contratos con el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para apoyar con ello la competencia de las autoridades federales del trabajo, es legalmente inadecuado para llegar a tal conclusión, porque la empresa pudo o puede contratar con particulares, los trabajos a que se dedica y, por lo tanto, en sus relaciones con sus trabajadores y empleados, queda sujeta, de manera indudable, a las autoridades del trabajo del orden común, y en manera alguna a las de carácter federal, de acuerdo con la regla general establecida en tal sentido, en la fracción XXXI del artículo 123 de la Carta Magna.
Precedentes
Competencia 24/49. Suscitada entre el Grupo Especial Número Siete, de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, y el Grupo Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 22 de enero de 1952. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, tesis 29, página 49, de rubro: "EMPRESAS QUE EJECUTAN OBRAS PARA EL GOBIERNO FEDERAL MEDIANTE CONTRATO QUE NO LAS HIZO SURGIR A LA VIDA JURIDICA. COMPETENCIA DE LAS JUNTAS LOCALES DEL TRABAJO.".