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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 512
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (SEGURO SOCIAL).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 512
Del contenido de los artículos 2o. y 46 de la Ley del Seguro Social, claramente aparece que la misma, releva a los patrones del cumplimiento de las obligaciones que éstos tenían por enfermedades profesionales que sufrieran los trabajadores a su servicio, por lo que el cumplimiento de algunas de las prestaciones relativas, que el actor reclama de la empresa ofendida, corresponden, indudablemente, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al que la propia empresa tenía afiliado al referido trabajador. En consecuencia, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 134 de la misma Ley del Seguro Social, hay que concluir que es la Junta Federal la competente para conocer de la reclamación presentada, que, a petición de la empresa demandada, se amplió contra el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Precedentes
Competencia 87/49. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León y Federal de Conciliación Número Diecinueve, con residencia en Monterrey, Nuevo León. 22 de enero de 1952. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.