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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 514
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, SOMETIMIENTO TACITO A UNA JUNTA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 514
Si en el juicio laboral que dio origen a la cuestión de competencia, aparece que la compañía demandada contestó en sentido negativo, la demanda que le formularon algunos trabajadores, que estuvieron a su servicio, sin que hubiera hecho ninguna salvedad respecto a la competencia o incompetencia de la Junta relativa, debe estimarse que la empresa demandada se sometió en forma tácita a la jurisdicción de las autoridades en materia laboral, que han intervenido en el juicio respectivo, con aplicación para ello, en forma supletoria, de la idéntica regla contenida en las fracciones segundas de los artículos 112 y 153, respectivamente, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz y del Distrito Federal.
Precedentes
Competencia 12/50. Suscitada entre el Grupo Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Municipal de Conciliación Permanente, en el Puerto de Veracruz. 22 de enero de 1952. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.