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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1670
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1670
El Código Federal de Procedimientos Civiles, en su artículo 27 señala como Juez competente, en los juicios de divorcio, el del domicilio conyugal con la excepción de que lo será el del domicilio del cónyuge abandonado, cuando se trata de abandono de hogar como causa para la disolución del matrimonio, y si la demanda relativa se fundó en esa causal debe aplicarse para la decisión de la controversia dicha regla excepcional, supeditándose a la misma, la que consiste en la incompatibilidad de caracteres de los cónyuges.
Precedentes
Competencia 115/45. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Jalapa, Veracruz y de Primera Instancia de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua. 11 de marzo de 1952. Mayoría de trece votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Alfonso Guzmán Neyra, Hilario Medina, Fernando de la Fuente, Juan José González Bustamante. Relator: Roque Estrada.