Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278310
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2068
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS (EXPROPIACION).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2068
Si se concedió la protección federal al quejoso, contra un decreto expropiatorio, y los terrenos que fueron objeto de la sentencia cuya ejecución se reclama, estaban ocupados con anterioridad a dicho decreto, por otras personas, algunas de las cuales pueden tener una posesión derivada de un convenio celebrado con dicho quejoso, es evidente que, para la ejecución material de dicha sentencia, se requiere que previamente se aclare quienes tienen una posesión derivada exclusivamente del decreto expropiatorio, y quienes la tienen con anterioridad a dicho decreto, o en virtud del convenio aludido; pues siendo los efectos de la sentencia, el de que se restablezcan las cosas al estado de que guardaban antes de la violación, es inconcuso que la autoridad responsable no puede desalojar de los terrenos a personas cuya posesión no tenga por fundamento el decreto expropiatorio.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 19/45. Carraro Ricardo. 30 de agosto de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.