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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2102
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE VERACRUZ Y TABASCO).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2102
Debe aplicarse la regla general que contienen las fracciones duodécimas de los artículos 116 y 155 de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Veracruz y de Tabasco, respectivamente, de que en los juicios de divorcio es competente el Juez del domicilio conyugal, si el fundamento de la demanda de divorcio no es el abandono del hogar conyugal, por parte de la demandada, sino la causal a que se refiere la fracción IX del artículo 267 del Código Civil del Estado de Tabasco, vigente en la época, que prevenía que era motivo de divorcio, la separación del hogar conyugal que se prolongara por más de un año, sin que el consorte que se separó, hubiere entablado una demanda de esa naturaleza, por lo que el Juez que sostuvo su competencia para continuar en el conocimiento del asunto, basándose en que el actor tenía el carácter de cónyuge abandonado, partió de un falso supuesto y, por lo tanto, con los elementos existentes en los autos enviados por los Jueces contendientes, se debe determinar en donde se encontraba establecido el domicilio del matrimonio.
Precedentes
Competencia 145/45. Suscitada entre los Jueces, Cuarto de Primera Instancia del Puerto de Veracruz, Ver., y Mixto de Primera Instancia de Alvaro Obregón, Tabasco, Tab. 25 de marzo de 1952. Mayoría de catorce votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.