Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278312
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2265
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (DECLINATORIA E INHIBITORIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2265
La fracción XXXI del artículo 123 constitucional, fue creada y adicionada por decreto de cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos y publicado en el Diario Oficial del día dieciocho del mismo mes y año, por lo que debe presumirse que la demandada la conocía cuando con fecha posterior, en la audiencia de demanda y excepciones, promovió la declinatoria, puesto que la ignorancia de la ley, no excusa su cumplimiento, y por lo mismo, en ese momento procesal debió hacer valer el motivo de incompetencia fundado en tal fracción y si no lo hizo, su omisión no puede justificar la sucesiva promoción de la inhibitoria, la que no es válida, por significar, por otra parte, una infracción a una norma prohibitiva, como lo es el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Competencia 95/47. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de San Luis Potosí y la Junta Federal de Conciliación Número Veintiuno en San Luis Potosí. 6 de septiembre de 1949. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.