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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 269
COMISARIADOS EJIDALES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS DE SUS MIEMBROS. (PECULADO Y ABUSO DE CONFIANZA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 269
Los Comisariados Ejidales no tienen el carácter de autoridad, por no estar comprendidos en la enumeración que hace el artículo 1o., del Código Agrario vigente; sus atribuciones, conforme al artículo 43 del mismo ordenamiento, son las de administración, vigilancia e intervención en las Asambleas Generales y Consejos de Administración y Vigilancia de las Sociedades Locales del Crédito Ejidal. Así pues, los miembros o integrantes de los Comisariados Ejidales, no pueden cometer el delito de peculado de carácter federal, porque dispongan indebidamente de dinero que pertenezca a esas agrupaciones, constituyendo ese hecho, en todo caso, un delito de abuso de confianza, lo que se corrobora con la disposición que contiene la fracción III del precitado artículo 43 del Código Agrario, en cuanto a que los propios Comisariados, tienen la atribución de administrar los bienes del ejido que se mantengan en régimen comunal, con las facultades generales de un apoderado para actos de dominio y administración, aunque con las limitaciones establecidas por el mismo Código. En consecuencia, son las autoridades del fuero común las competentes para conocer de las averiguaciones respectivas en tales casos.
Precedentes
Competencia 8/51. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Michoacán y de Primera Instancia de Pátzcuaro, del mismo Estado. 10 de octubre de 1951. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia 76, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 43, de rubro "COMISARIADOS EJIDALES NO SON AUTORIDADES.".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia 12 publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 22, de rubro "COMISARIADOS EJIDALES NO SON AUTORIDADES.".