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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 433
ALIMENTOS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 433
Conforme al artículo 323 del Código Civil, es Juez competente para conocer de una reclamación sobre alimentos, el del lugar en que la esposa resida, cuando se vea obligada a vivir separada del marido, sin culpa suya, y si no hay constancia de que ella sea culpable de la separación, es Juez competente el de su domicilio.
Precedentes
Competencia 114/45. Suscitada entre los Jueces, Decimocuarto de lo Civil en México, Distrito Federal, y Primero de lo Civil de Toluca, Estado de México. 16 de octubre de 1951. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.