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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1428
QUEJA, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1428
Si se trata de una queja promovida con fundamento en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, conforme a los artículos 99, reformado de la propia ley, y 71, 72 bis, fracción I, y 73, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reformada, la competencia para conocer del recurso corresponde ahora al Tribunal Colegiado del Circuito correspondiente.
Precedentes
Queja en materia administrativa, competencia 138/45. Suscitada entre las Salas Segunda y Cuarta de la Suprema Corte de Justicia. 21 de noviembre de 1951. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.