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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1433
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL ( LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y SONORA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1433
Conforme al artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, debe estimarse, según lo dispuesto expresamente en el artículo 186 del Código procesal de Sonora, que sólo a falta de la designación del lugar, en que el contrato debe cumplirse, tiene aplicación la regla de que es juez competente el del domicilio del deudor.
Precedentes
Competencia 105/46. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Ciudad Obregón, Son. y Primero de lo Civil del Distrito Federal. 21 de noviembre de 1951. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.