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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1434
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1434
Aunque es cierto que de acuerdo con la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, son competentes las Juntas Federales para conocer de los conflictos relativos a empresas que actúen en virtud de contrato o concesión federal, caso en el que se encuentra una de las empresas demandadas, como por una parte, no sería legalmente posible dividir el conocimiento de la demanda presentada por el actor entre las Juntas Federal y Local contendientes, y, por otra, en la parte final del artículo 23 del Código Federal de Procedimiento Civiles, aplicado supletoriamente, se establece que cuando hay varios tribunales competentes para conocer de un negocio, en caso de conflicto de competencia, se decidirá en favor del que haya prevenido, hay que concluir que es la Junta que previno la competente para conocer del conflicto.
Precedentes
Competencia 123/50. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en Torreón, Coah. y la Junta Federal de Conciliación número Dieciocho. 21 de noviembre de 1951. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.