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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1434
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1434
Tratándose de un conflicto entre una Junta Central y una Federal de Conciliación y sin que haya constancias que la empresa demandada esté establecida total o parcialmente en zona federal, el lugar de ejecución del trabajo no es determinante de la competencia, de donde resulta que no tiene aplicación la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Competencia 123/50.Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en Torreón, Coah. y la Junta Federal de Conciliación número Dieciocho. 21 de noviembre de 1951. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Tesis de jurisprudencia 50 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, Pleno, página 79, de rubro "TRABAJO, ES COMPETENTE LA JUNTA DEL LUGAR DE EJECUCIÓN DEL.".