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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1557
MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EXCUSA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1557
Teniendo en cuenta que el artículo 66, en su fracción IV, de la Ley de Amparo, dispone que están impedidos los Magistrados del Tribunal Colegiado de Circuito, para conocer de los juicios de amparo en que intervengan o hubiesen aconsejado como asesores la resolución reclamada, por mayoría de razón deberá considerarse que está impedido el Magistrado que como Juez de Circuito dictó la resolución contra la que se interpuso el recurso de queja de cuyo conocimiento se excusa.
Precedentes
Excusa 121/51. Azuara Juan Enrique, Magistrado del Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 26 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.