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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 75
INSTITUCIONES DE CREDITO COMPETENCIA TRATANDOSE DE DELITOS PATRIMONIALES CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 75
Los hechos delictuosos que lesionen o puedan afectar al patrimonio de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, ejecutados por algunos de sus agentes que, por disponer de fondos, cometan el delito de abuso de confianza, tienen el carácter de delitos del orden común, y el único delito cometido contra instituciones de crédito, que debe ser considerado como del orden federal, es el que aparece consignado en forma perfectamente excepcional en el artículo 149 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, que considera como fraude en perjuicio de tales instituciones, el hecho de que una persona o sociedad, para obtener préstamos de las mismas, proporcione datos falsos sobre el monto de su activo o de su pasivo.
Precedentes
Competencia 116/50. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Ciudad Obregón, Sonora y de Distrito en el Estado de Sonora. 3 de julio de 1951. Mayoría de catorce votos. Disidente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.