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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 80
COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA CORTE, TRATANDOSE DE ACTOS DERIVADOS DE UN CONTRATO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 80
Si la acción intentada se fundo exclusivamente en un convenio verbal, sin que la acción se hubiera ejercitado con apoyo en hechos que, aunque pudieran ser constitutivos de delito, no se hicieron desprender del ejercicio de la acción penal que procedía, ni de la substanciación del proceso, y la reclamación en el juicio de garantías no se fundó en la reparación del daño exigible al autor del delito de lesiones, ni en la responsabilidad civil reclamable a tercero, habiendo considerado tan sólo el convenio celebrado, las obligaciones consignadas en el mismo y las defensas que hizo valer la parte demandada que no tuvieron aspectos de naturaleza penal; y el juicio se substanció y resolvió con desvinculación completa de hechos delictuosos y de responsabilidad proveniente de delito que se hubiera tratado de hacer efectiva ante autoridad diversa de la que siguió el proceso, como los datos formales del negocio son del orden civil, no pueden estimarse surtidos los requisitos de la fracción IV del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la que se da competencia a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia para conocer de los juicios de amparo que se promuevan en única instancia contra sentencias definitivas, dictadas en los incidentes de reparación del daño, exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil pronunciadas por los tribunales que conozcan o hayan conocido del proceso respectivo, o por tribunal diverso en los juicios de responsabilidad civil cuando la acción se funda en la comisión de un delito. En cambio, el caso queda comprendido en la fracción II del artículo 26 de la misma ley Orgánica, que otorga competencia a la Tercera Sala para conocer de los juicios judiciales del orden civil, ya que la acción deducida en el caso, no tuvo otro fundamento que el convenio celebrado entre las partes.
Precedentes
Competencia 31/38. Suscitada entre la Primera y la Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia. 3 de julio de 1951. Mayoría de once votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva, Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.