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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 519
LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO CIVIL, DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE SU APLICACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 519
La Ley de Organización y Funcionamiento del Servicio Civil del Estado de Tamaulipas, no tiene analogía ni semejanza con la Ley Federal del Trabajo, ni con el Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues aunque su finalidad es la de proteger a los empleados del Gobierno de la mencionada Entidad Federativa, en el desempeño de sus cargos, creando en su artículo 3o., las Comisiones del Servicio Civil en cada una de las dependencias del propio Gobierno, y reglamentado las atribuciones de esa comisiones en su artículo 5o., siendo una de las facultades que tienen encomendadas la de tramitar los expedientes de queja de los empleados que consideren violados los derechos que les concede la misma ley, y previo el dictamen que proceda, proponer el superior jerárquico respectivo, la resolución que debe dictar, salta a la vista que tales actos de las mencionadas autoridades, que el interesado reclama en la vía de amparo, son de carácter netamente administrativo, puesto que ha emanado de autoridades de ese ramo, que no ejercen jurisdicción en materia de trabajo, ni aplicaron para fundar esos actos, ninguna ley relativa al trabajo y previsión social.
Precedentes
Competencia 130/42. Suscitada entre la Segunda y la Cuarta Sala de esta Corte. 19 de julio de 1951. Mayoría de catorce votos.Disidentes: Octavio Mendoza González, Manuel bartlett Bautista y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.