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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 522
ALIMENTOS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 522
En un juicio de alimentos, se ejercita una acción de carácter personal, pero cuando es promovido por la esposa en contra de su marido, no es aplicable la regla general contenida en los Códigos Procesales Civiles de las entidades federativas cuyos jueces compiten, en cuanto es competente el Juez del domicilio del demandado, si en los Códigos Civiles respectivos, aparece la disposición excepcional sobre que si la esposa, sin culpa de su parte, se ve obligada a vivir separada de su cónyuge, podrá pedir al juez de su residencia que obligue a su esposo a darle alimentos durante su separación, y a que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que la abandonó.
Precedentes
Competencia 113/48. Suscitada entre lo Jueces de lo Penal en funciones de lo Civil de Celaya, Guanajuato, y de lo Civil de Querétaro, Qro. 19 de julio de 1951. diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.