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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 524
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 524
Debe aplicarse el Código Federal de Procedimientos Civiles, se las Leyes de los Estados cuyos Jueces contienden están en conflicto, y dicho Código, en su artículo 27, señala como juez competente, en los juicios de divorcio, el del domicilio conyugal, con la excepción de que lo será el del domicilio del cónyuge abandonado, cuando se trate de abandono de hogar como causa para la disolución del matrimonio; y si la actora señala como única causa de divorcio para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que la une con el demandado, la de que la dejó abandonada en determinada ciudad, debe resolverse el conflicto competencial que se dirime, conforme a esa regla de excepción, tanto más, si su marido, acepto tácitamente tal circunstancia, al limitarse en la promoción de la inhibitoria que hizo valer, a sostener y a afirmar que como se ejercitaba en su contra una acción personal o de estado civil, es competente para conocer del juicio, el Juez de su domicilio.
Precedentes
Competencia 51/46. Suscitada entre los Jueces Primero de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León, y de lo Civil del Distrito de Bravos en Ciudad Juárez, Chihuahua. 19 de julio de 1951. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.