Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278337
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 526
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE SONORA Y SINALOA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 526
En los artículo 109, fracción XI, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora y 153, fracción XIII, del mismo ordenamiento de Sinaloa, se determina que es Juez Competente en los juicios de divorcio, el tribunal del domicilio conyugal y, en el caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado y en consecuencia procede declarar competente al Juez del domicilio del cónyuge que se dice abandonado y cuyo hecho, por lo que toca al domicilio, fue reconocido por la demanda.
Precedentes
Competencia 42/50. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Mocorito, Sinaloa, y Primera Instancia de Magdalena, Sonora. 19 de julio de 1951. Mayoría de diecisiete votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.