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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 528
COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 528
Lo prevenido en el artículo 1105 del Código de Comercio, en cuanto a la competencia del Juez del domicilio del deudor, cualquiera que sea la acción que se ejercite, es una regla de carácter secundario, y sólo tiene aplicación si no se ha hecho la designación a que se refiere el artículo 1104, fracción I, es decir, si no se señaló en el contrato relativo, el lugar en que debía cumplirse la obligación correspondiente.
Precedentes
Competencia 91/50. Suscitada entre los Jueces Décimoprimero de lo Civil de México, Distrito Federal, y de Primera Instancia de Actopan, Hidalgo. 19 de julio de 1951. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.