Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278339
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 633
CONYUGES, COMPETENCIA TRATANDOSE DE OBLIGACIONES DE LOS (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y TABASCO).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 633
En las fracciones un décimas de los artículos 156 y 155 de los Códigos de Procedimientos Civiles que rigen en el Distrito Federal y en el Estado de Tabasco, como regla general, se determina que para decidir las diferencias conyugales, será Juez competente el del domicilio conyugal y como la mujer está obligada a vivir al lado de su marido, según lo determina el artículo 163 del Código Civil del Distrito Federal, existiendo una disposición semejante en el precepto marcado con el mismo número del código de la propia materia del Estado de Tabasco, es inconcuso que el domicilio conyugal lo es el del propio marido.
Precedentes
Competencia 31/47. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Civil de esta capital y de lo Civil y de Hacienda de Villa Hermosa, Tabasco. 24 de julio de 1951. Mayoría de quince votos. Disidente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.