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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 635
TIERRAS INVASION DE. COMPETENCIA TRATANDOSE DE DELITOS CONEXOS A LA (CODIGO AGRARIO).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 635
El delito de invasión de tierras a que se refiere la fracción III del artículo 353 del Código Agrario, es de naturaleza, federal, por tener este mismo carácter ese ordenamiento así como teniendo los demás delitos cometidos, que deben ser considerados como conexidad íntima y completa con el delito de invasión de tierras, previsto y penado por la fracción III del artículo 353 del Código Agrario, si todos esos hechos delictuosos se ejecutaron con unidad de intención y unidad de fin, tendiendo hacia el aprovechamiento inmediato del predio invadido. Además, si estos últimos delitos se consideraran como del orden común, ello resultaría en perjuicio de algunos de los acusados, puesto que se les impondría distintas sanciones, tanto por el Juez de Distrito con relación al delito de invasión de tierras, como por la autoridad judicial del fuero común, por lo que hace a los delitos que hubieren sido declarados como de esta naturaleza, puesto que conforme al artículo 64 del Código Penal Federal, en caso de acumulación de hechos punibles, se aplicará la sanción del delito mayor, que podrá aumentarse discrecionalmente por el juzgador hasta el total de las penas que correspondieran a los demás delitos, pero sin exceder nunca de treinta años de prisión.
Precedentes
Competencia 83/50. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Tula, Hidalgo, y de Distrito en el Estado de Hidalgo. 24 de julio de 1951. Mayoría de trece votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.