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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 637
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 637
Con apoyo en lo dispuesto por la fracción XII del artículo 156 de los Códigos Procesales del Distrito Federal y Coahuila, debe decidirse la competencia en favor del Juez del domicilio del cónyuge abandonado, sin que sea aplicable la fracción IV, del mencionado artículo 156, igual en ambos Códigos Procesales, por existir disposición especial para los juicios de divorcio, atribuyendo competencia al Juez del domicilio del cónyuge abandonado, según previene la fracción XI del mencionado artículo.
Precedentes
Competencia 68/43. Suscitada entre los Jueces Octavo de lo Civil de la ciudad de México, y Segundo de Primera Instancia de Sabinas, Coahuila. 24 de julio de 1951. Mayoría de trece votos. Disidentes: Hilario Medina, Luis Chico Goerne y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.