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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 938
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 938
Si de las actuaciones que se tienen a la vista, aparece comprobado que el actor, quien se considera ofendido por su esposa, tiene su domicilio en determinado lugar, no puede ser competente para conocer de la demanda formulada por él, el Juez de diversa jurisdicción ante quien la interpuso, ya que corresponderá conocer del juicio de divorcio, al Juez de su domicilio, ante quien la demanda promovió inhibitoria.
Precedentes
Competencia 84/40. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Tixtla Guerrero, y Primero de lo Civil de esta capital. 1o. de agosto de 1951. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Armando Z. Ostos, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González. Luis G. Corona, Manuel Bartlett Bautista, Fernando de la Fuente y Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.