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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 942
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 942
Como el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, del año de 1892, dispone que es Juez competente para conocer en los juicios de divorcio, el Juez del domicilio del marido, y esta disposición no es igual a la contenida en la fracción XII del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito y Territorios Federales, según la cual es Juez competente en los juicios de divorcio, el del domicilio del cónyuge abandonado, debe resolverse el conflicto jurisdiccional en los términos del artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que contiene la misma regla que el Ordenamiento del Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Competencia 61/42. Suscitada entre los Jueces de lo Civil de la Ciudad de Pachuca, Hidalgo, y Décimo de lo Civil de esta Capital. 1o. de agosto de 1951. Mayoría de catorce votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.