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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 946
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE ( ABANDONO DE HOGAR).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 946
Si el actor sostiene que su esposa lo abandonó de hecho, y la demandada aduce que quien abandonó el domicilio conyugal fue su esposo y no ella, esta Suprema Corte ha resuelto, por mayoría de votos, en casos análogos, que tratándose del juicio de divorcio por abandono del hogar conyugal, es juez competente para conocer del mismo, el del domicilio del cónyuge actor que se ostenta como abandonado, según el artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se resuelva, a la luz de las pruebas aportadas, si la causal del abandono está o no probada.
Precedentes
Competencia 112/50. Suscitada entre los Jueces Quinto de lo Civil de México, Distrito Federal, y Primero del Ramo Civil de Durango. 1o. de agosto de 1951. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Franco Carreño, Hilario Medina, Fernando de la Fuente, José Rebolledo, Arturo Martínez Adame y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.