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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1151
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1151
No estando plenamente acreditada en autos que la empresa demandada actúe en virtud de concesión federal, caso en el cual correspondería a las autoridades federales la jurisdicción, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 429 de la Ley del Trabajo.
Precedentes
Competencia 107/50. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo especial número tres. 7 de agosto de 1951. Mayoría de once votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Armando Z. Ostos, Fernando de la Fuente, Luis Chico Goerne, Arturo Martínez Adame y Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.