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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1714
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. ( LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1714
Si el escenario de los hechos no es un lugar despoblado, no resulta de aplicación el Decreto Presidencial de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, tanto más, si el Juez del fuero común, que declaró la competencia, no consideró aplicable en un principio la mencionada Ley de Emergencia, ni fundó en sus preceptos el auto de formal prisión que dictó en contra de los acusados; en tales condiciones, debe declararse que la competencia para conocer del proceso radica en esa autoridad judicial del fuero común.
Precedentes
Competencia 86/44. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Guanajuato y de Primera Instancia de Salamanca, Guanajuato (Cabrera Mariano y coagraviado). 21 de agosto de 1951. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.