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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1721
ACUMULACION IMPROCEDENTE. (QUIEBRA Y JUICIO SUCESORIO).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1721
No debe decretarse la acumulación de los juicios testamentarios y de quiebra de que se trata, pues en el artículo 1104 del Código de Comercio se determina que sea cual fuere la naturaleza del juicio, será preferido a cualquier otro Juez, el del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación, y si en los títulos de crédito a cargo de la testamentaría, se señaló lugar de pago de esos títulos de crédito, la autoridad judicial de su jurisdicción, resultaría competente para continuar conociendo del juicio de quiebre que ante él mismo se promovió, por no haber sido pagados oportunamente esos títulos de crédito.
Precedentes
Competencia 90/39. Suscitada entre los Jueces Quinto de lo Civil de la ciudad de México y Segundo de Primera Instancia de Córdoba, Veracruz (Blanco viuda de Rincón Elena, Testamentaría de). 21 de agosto de 1951. Mayoría de catorce votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.