Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278357
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1721
ACUMULACION IMPROCEDENTE (QUIEBRA Y JUICIO SUCESORIO).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1721
La Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos publicada en el "Diario Oficial" de 20 de abril de 1943, establece, en su artículo 13, que son competentes, a prevención, para conocer de la quiebra, el Juez de Distrito o el de Primera Instancia del lugar sujeto a su jurisdicción, en donde se encuentre el establecimiento principal de su empresa, y en su defecto, en donde tenga su domicilio, por lo que no obstante que el domicilio legal de una testamentaría se encuentre en determinado lugar, si la propia testamentaría, en su carácter de comerciante, tenía otro domicilio legal, que fue donde se aceptaron las letras de cambio que dieron origen a su declaración de quiebra, y al juicio respectivo, es improcedente la acumulación de éste, al juicio sucesorio.
Precedentes
Competencia 90/39. Suscitada entre los Jueces Quinto de lo Civil de la ciudad de México y Segundo de Primera Instancia de Córdoba, Veracruz (Blanco viuda de Rincón Elena, Testamentaría de). 21 de agosto de 1951. Mayoría de catorce votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.