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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2364
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2364
Hay conflicto entre las legislaciones locales, si una de ellas establece que para los juicios de divorcio es Juez competente el del domicilio conyugal, y en los casos de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado, en tanto que la otra no contiene disposición especial sobre divorcio ni sobre abandono de hogar, sino que simplemente dice que, tratándose de acciones personales, sea cual fuera la naturaleza del juicio, será preferido a cualquier otro Juez, el del domicilio del demandado, por lo que resulta aplicable para dirimir la contienda de competencia que resulte, el artículo 33 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Competencia 50/43. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil de Saltillo, Coahuila, y Primero de lo Civil de San Luis Potosí, S. L. P. (Uribe Antonio M). 11 de septiembre de 1951. Mayoría de trece votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva, José Rebolledo y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXIII, Página 1283, tesis de rubro "DIVORCIO, COMPETENCIA CON MOTIVO DE.".