Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278368
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2369
COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL, CUANDO SON VARIOS LOS DEMANDADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2369
Como en el Código de Comercio no existe ninguna regla especial para dirimir las competencias, cuando los demandados en un mismo juicio sean dos o más personas, tiene que aplicarse en forma supletoria, los códigos locales de procedimientos civiles, en virtud de que en el artículo 1051 de la ley mercantil, se establece que el procedimiento preferente a todos en tal materia, es el convencional, y que, a falta de convenio expreso de las partes interesadas, y en defecto de reglas establecidas por el propio código o por el contrato relativo, se aplicará la ley de procedimientos local respectiva.
Precedentes
Competencia 20/51. Suscitada entre los Jueces Decimotercero de lo Civil de México, Distrito Federal, y Mixto de Primera Instancia de Ciudad Madero, Tamaulipas (Flores Rodríguez Mauro). 11 de septiembre de 1951. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.